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Hacienda permitirá a algunos profesionales aplazar el pago de impuestos: ¿es tu caso?

Desde la entrada en vigor del Real decreto de medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, Hacienda permitirá que las empresas y los autónomos puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia. Es decir, entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020.

Estas medidas están destinadas solo a empresas que hayan facturado en 2019 menos de 6 millones de euros.

Los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses. Además, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables.

Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el Real decreto modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.

La medida, que llega apenas dos semanas antes del inicio de periodo de presentación de los impuestos del primer trimestre de 2020, permite aplazar:

  • Declaración trimestral de IVA, modelo 303. La posibilidad de aplazamiento de IVA se debe a que Hacienda presupone que el IVA que hay que presentar aún no se ha cobrado.
  • Pago fraccionado del impuesto de sociedades. Modelo 202.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto en estimación directa como en estimación objetiva (módulos).
  • Modelos 130 y 131 respectivamente.
  • Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111, 115 y 123.

El Gobierno ha hecho una excepción con motivo de la crisis sanitaria, ya que los autónomos no podrían disponer de esas cantidades en una situación normal.

impuestos empresas autonomos economia

¿Cómo beneficiarse de estas medidas?

Para beneficiarse de la medida, los pasos a la hora de presentar los modelos de declaración son los siguientes:

1. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real decreto debe prestar especial atención a los siguientes campos:

“Tipo de garantías ofrecidas”.

Marcar la opción “Exención”.

“Propuesta de plazos; nº de plazos”.

Incorporar el número “1”.

“Periodicidad”. Marcar la opción “No procede”.

“Fecha primer plazo”. Se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería (30-09-2020).

MUY IMPORTANTE: en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

2. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”. autónomos no podrían disponer de esas cantidades en una situación normal.

Bonificación de contratos fijos discontinuos

El Real decreto contempla la extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio, medida destinada a las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

En detalle, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, según ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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Estas medidas están destinadas solo a empresas que hayan facturado en 2019 menos de 6 millones de euros.

Los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses. Además, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables.

Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el Real decreto modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.

La medida, que llega apenas dos semanas antes del inicio de periodo de presentación de los impuestos del primer trimestre de 2020, permite aplazar:

  • Declaración trimestral de IVA, modelo 303. La posibilidad de aplazamiento de IVA se debe a que Hacienda presupone que el IVA que hay que presentar aún no se ha cobrado.
  • Pago fraccionado del impuesto de sociedades. Modelo 202.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto en estimación directa como en estimación objetiva (módulos).
  • Modelos 130 y 131 respectivamente.
  • Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111, 115 y 123.

El Gobierno ha hecho una excepción con motivo de la crisis sanitaria, ya que los autónomos no podrían disponer de esas cantidades en una situación normal.

impuestos empresas autonomos economia

¿Cómo beneficiarse de estas medidas?

Para beneficiarse de la medida, los pasos a la hora de presentar los modelos de declaración son los siguientes:

1. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real decreto debe prestar especial atención a los siguientes campos:

“Tipo de garantías ofrecidas”.

Marcar la opción “Exención”.

“Propuesta de plazos; nº de plazos”.

Incorporar el número “1”.

“Periodicidad”. Marcar la opción “No procede”.

“Fecha primer plazo”. Se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería (30-09-2020).

MUY IMPORTANTE: en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

2. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”. autónomos no podrían disponer de esas cantidades en una situación normal.

Bonificación de contratos fijos discontinuos

El Real decreto contempla la extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio, medida destinada a las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

En detalle, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, según ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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