El impuesto sobre los envases de plástico afectará a fabricantes, distribuidores y consumidores

Stratesys

El 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en España. Teniendo en cuenta el contexto económico en el que nos encontramos, este nuevo escenario supone un mayor coste para fabricantes, distribuidores y consumidores.

Desde la consultora tecnológica Stratesys nos desvelan los detalles de la iniciativa, a la vez que alertan sobre su complejidad a la hora de aplicarla.

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Un aspecto importante que hay que tener en cuenta es lo complejo que es adaptar este impuesto a cada caso, ya que se trata de uno de los impuestos más enrevesados establecidos por la Agencia Tributaria.

Esto se debe a que exige una trazabilidad rigurosa de los movimientos, y conocer la cantidad de plástico aplicado a cada movimiento y a cada modelo de negocio de las compañías afectadas.

Un reto adicional del impuesto es la diferente forma de aplicación y cálculo en cada uno de los países de la Unión Europea, lo que hace más difícil su correcta implementación para las compañías que cuenten con actividad en diferentes países.

A partir del 1 de enero el impuesto estará vigente en España, Italia y Reino Unido, estableciéndose de forma progresiva en el resto de los países.

Los expertos alertan de una importante falta de información 

En esta línea, los expertos han alertado de un desconocimiento del contexto y falta de información. «Si analizamos como están abordando las empresas la puesta en marcha del Impuesto, vemos un desconocimiento sobre la aplicación de la ley en las empresas españolas, en parte porque la normativa final no está publicada”, ha indicado Rafael San Román, socio director de Stratesys, consultora tecnológica responsable de la gestión de esta iniciativa con los clientes.

A esto, San Román ha añadido: «Además de los fabricantes de envases de plásticos, todas las empresas españolas que adquieran bienes de países de la Unión Europea, o importen bienes, son contribuyentes. El impuesto aplica por la adquisición de productos que tienen envases o embalajes, estando obligadas a declarar todos los kg de plástico no reutilizado”.

Analizamos este impuesto al detalle

El impuesto obliga a declarar los kilogramos de plástico de todos los envases primarios, secundarios y terciarios que acompañan a la mercancía.

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Para minorar la cuota del impuesto, existe la posibilidad de demostrar el porcentaje de plástico reciclado que tienen los productos, el cual queda eximido. Para esto, los proveedores tienen que aportar a los adquirientes un certificado de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 indicando el porcentaje de plástico reciclado. Esta excepción dificulta el cálculo del importe y aumenta la carga de trabajo.

En consecuencia, se espera un impacto importante en los sistemas de información, diferenciando los casos de fabricantes, adquirientes comunitarios o importadores de bienes.

En el caso de los fabricantes de envases, deben notificar la producción y movimientos de envases a través del libro de contabilización de existencias. Este libro incluye todos los movimientos de entradas, salidas y las existencias por periodo. Posteriormente, tienen que hacer la autoliquidación por las ventas o entregas realizadas, en los mismos periodos que se liquida el IVA.

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Por otro lado, los adquirientes comunitarios tienen que registrar todas las adquisiciones, y reflejarlas en el libro de existencias. Este se tiene que comunicar de forma mensual a la Agencia Tributaria. Es responsabilidad del adquiriente, el cálculo de la cantidad de kg de plástico no reciclado introducido en España, y la autoliquidación del impuesto en los mismos periodos que se liquida el IVA.

En el caso de las importaciones, el modelo es más sencillo, ya que el impuesto se liquida en el despacho de la importación.

Según Rafael San Román: «La complejidad de calcular este impuesto radica en tener la información detallada de los kilogramos de plástico, por unidad de producto. Existen algunos tipos de operaciones que están no sujetas, o exentas, pero hay que reflejarlas en los libros y declararlas a la Agencia Tributaria”.

Hay que recordar que el que el fin último del impuesto, es impulsar a las empresas a utilizar plásticos reciclados. Desde Stratesys se recuerda que las empresas tienen la posibilidad y la obligación, si quieren ser competitivas, de reducir la tasa que pagan, reduciendo la producción o consumo de plástico no reciclado.

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Imágenes cedidas: Stratesys