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El registro de la jornada laboral, obligatorio para las pymes

No habrá derogaciones ni excepciones para las Pymes en el Real Decreto Ley 8/2019, que recoge la obligación de registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores de una empresa.

Así lo ha manifestado Javier Cerrolaza, director Territorial-Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, durante un encuentro empresarial organizado por Hostelería Madrid, en el que se han aclarado las dudas respecto a esta nueva normativa.

Tal y como recoge Cuadernos de Seguridad, los únicos cuatro casos de excepción para esta nueva ley son el personal de alta dirección, los empleados de hogar familiar, los autónomos y los socios corporativistas. Por lo demás, “no hay excepciones para las pequeñas empresas ni trabajadores que se queden al margen del registro de jornada”.

De este modo, los trabajadores deberán registrar no solo su entrada y salida, sino también las pausas que realicen durante la jornada laboral, que el empresario deberá acreditar. Asimismo, la empresa es la responsable de que estos registros se realicen correctamente. En caso de las ETT, la responsabilidad recae en la compañía en la que el trabajador esté realizando sus labores, mientras que en las subcontratas esta va a parar a la empresa original del trabajador.

Para realizar estos registros sirve cualquier tipo de soporte que refleje la realidad de cada día, quedando excluidos los calendarios laborales y los cuadrantes. Además, los registros deben estar disponibles para que los trabajadores o representantes de los trabajadores y de la Inspección puedan consultarlos.

Sanciones de hasta 6.250 euros

La disponibilidad de estos registros es determinante, especialmente en el momento de una inspección laboral. Y es que la ausencia de este tipo de documentos es una falta grave, que podría ocasionar sanciones para el empresario de entre 625 y 6.250 euros.

En este contexto, conviene señalar que no hay una instrucción específica de Inspección del registro horario en Madrid, sino que se está llevando a cabo una campaña de inspección de control de empleo. Esta campaña afectará a 2.200 empresas y actualmente ya se han revisado la mitad.

De momento no se está sancionando la ausencia del registro, ya que primero es necesario que las empresas lleguen a un acuerdo con sus trabajadores para implementarlo. No obstante, es necesario que las compañías se adapten a la nueva normativa antes de que finalice el año.

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Tal y como recoge Cuadernos de Seguridad, los únicos cuatro casos de excepción para esta nueva ley son el personal de alta dirección, los empleados de hogar familiar, los autónomos y los socios corporativistas. Por lo demás, “no hay excepciones para las pequeñas empresas ni trabajadores que se queden al margen del registro de jornada”.

De este modo, los trabajadores deberán registrar no solo su entrada y salida, sino también las pausas que realicen durante la jornada laboral, que el empresario deberá acreditar. Asimismo, la empresa es la responsable de que estos registros se realicen correctamente. En caso de las ETT, la responsabilidad recae en la compañía en la que el trabajador esté realizando sus labores, mientras que en las subcontratas esta va a parar a la empresa original del trabajador.

Para realizar estos registros sirve cualquier tipo de soporte que refleje la realidad de cada día, quedando excluidos los calendarios laborales y los cuadrantes. Además, los registros deben estar disponibles para que los trabajadores o representantes de los trabajadores y de la Inspección puedan consultarlos.

Sanciones de hasta 6.250 euros

La disponibilidad de estos registros es determinante, especialmente en el momento de una inspección laboral. Y es que la ausencia de este tipo de documentos es una falta grave, que podría ocasionar sanciones para el empresario de entre 625 y 6.250 euros.

En este contexto, conviene señalar que no hay una instrucción específica de Inspección del registro horario en Madrid, sino que se está llevando a cabo una campaña de inspección de control de empleo. Esta campaña afectará a 2.200 empresas y actualmente ya se han revisado la mitad.

De momento no se está sancionando la ausencia del registro, ya que primero es necesario que las empresas lleguen a un acuerdo con sus trabajadores para implementarlo. No obstante, es necesario que las compañías se adapten a la nueva normativa antes de que finalice el año.

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