Los cambios más importantes del Reglamento de Impuestos sobre Gases Fluorados

instalacion gases fluorados
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El pasado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto 1075/2017,  de  29  de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Desde la Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías (AEFYT) han resumido las principales novedades que este trae respecto a su antecesor, según el resumen del despacho Arola, colaborador de la asociación.

Son las siguientes:

Registro de existencias: la modificación añade un apartado por el cual viene a exigirse la obligación de conservación del registro durante el periodo de prescripción del impuesto en el establecimiento donde ejerza la actividad, en el centro de gestión y control en caso de varios establecimientos o en el domicilio fiscal, en caso de no disponer de un establecimiento.

Disposiciones generales aplicables a las exenciones: el legislador practica una matización por la cual la aplicación de las exenciones queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea efectivamente el que genera el derecho a la exención.

Supresión de la declaración suscrita para el disfrute de beneficios fiscales: a través de la Disposición Adicional primera, se introduce una importante modificación con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por la cual queda eliminada la necesidad de disponer de una declaración suscrita en la que conste el destino de los gases fluorados para poder gozar de las exenciones reconocidas por la norma, requisito que con anterioridad resultaba imprescindible.